III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA del demandado CARLOS AVILES ROMAN.-
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión propuesta y en consecuencia se ordena el desalojo el inmueble ubicado en la Calle El Hatillo con Callejón El Hatillo, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, marcado con el Nº 10, cuyos linderos, medidas son las siguientes: NORTE: En catorce metros con sesenta centímetros (14,60 Mts) con terrenos correspondientes al edificio La Guardia; SUR: En catorce metros con sesenta y cinco centímetros (14,65 Mts) con el mencionado callejón El Hatillo; ESTE: En quince metros con veinte centímetros (15,20 .Mts) con propiedad del señor Ildefonso Aponte; y OESTE: En veintiún metros con diez centímetros (21,10 mts) con la mencionada calle El Hat.....