En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Entonces a los fines de resolver la presente controversia de Resolución de Contrato de Arrendamiento, se debe determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: 1.- Si se realizó alguna modificación del inmueble objeto del contrato, y en caso afirmativo si hubo autorización expresa por parte de la arrendadora; 2.-) Si el local estaba apto para su funcionamiento y si fue abierto al publico después de celebrar el contrato de arrendamiento.- 3.-) La insolvencia alegada por la parte actora en relación y 4.-) La validez de los pagos efectuados por la parte demandada. 5.-) Si el inmueble fue entregado en la culminación del vencimiento del contrato.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, a tenor de lo previsto.....