En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, y verificado que existe la solicitud realizada ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), en fecha 14 de Noviembre de 2018, (folio 29) en la cual ha transcurrido en exceso los 30 días continuos sin que se hayan pronunciado, tal como lo establece el artículo 41 literal l del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Regulación del arrendamiento Inmobiliario para el Uso comercial, decreta MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO sobre el bien inmueble propiedad de la parte actora, que la representa la ciudadana MARY CARDENAS DOLANDE, quien es coheredera y por ende co-propietaria del inmueble constituido por una casa quinta denominada TEJAS, situada en la calle Madrid, entre New York y Trinidad de la Urbanización Las Mercedes en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, edificada en la parcela distinguida.....