DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos RAFAEL GREGORIO CORDERO NIEVES y BARBARA MARLENE VASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.722.912 y V-11.565.048, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 8 de diciembre de 1989, ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año 1989.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° .....