En tal sentido al no ser esgrimidos nuevos hechos, que estuviesen fuera de las pretensiones de ambas partes, se fijan los limites de la controversia en lo mismo términos expuestos tanto en el escrito libelar, como en la contestación a la demanda, es decir la parte actora tiene la carga de probar los hechos en que fundamenta su acción, y los motivos de su procedencia, y por su parte la demandada deberá demostrar por que son falsos los hechos alegados por la accionante. Y ASÍ SE ESTABLECE.