III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ERNESTO ROMANO LUNA y DEXSY ELENA DORANTE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.425.079 y V-6.901.138, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 29 de agosto de 1984, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta en Acta Nº 171, correspondiente a los Libros de Registro Civil de Ma.....