Conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 112 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se establece un lapso para la evacuación de las mismas de treinta (30) días de despacho, el cual comenzara a transcurrir una vez que conste en autos la última notificación que de las partes se haga.- Notifíquese a las partes.