En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, tienen las partes la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio el siguiente hecho: 1.- La necesidad justificada de ocupar el inmueble objeto de la presente controversia por parte de las ciudadanas JASMINE GARCIA y JIVETTE MARGARITA GARCIA DE LIDSTER, causahabientes de la de cujus EULOGIA RAMONA BRAVO; 2.-) La solvencia de los cánones de arrendamientos vencidos durante ciento veinte meses a razón de 6 bolívares sin céntimos 3.-) El cobro excesivo cobrado sobre los cánones de arrendamiento que van desde diciembre de 2006, hasta abril de 2015; 4.-) Sí la reconvención por cobro de sobrealquileres ha debido sustanciarse el procedimiento previo a la demandada conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley para regularización y control de los arrendamientos de vivienda. 5.-) Si procede la prescripción alegada para.....