DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano OLIVER UBALDO PAISER, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.946.714, en consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, estampar la nota marginal del acta de matrimonio, signada con el Nº 206, de fecha 19 de septiembre de 1998, de los libros de matrimonios llevados en ese mismo año, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: "Las Palmas de Gran Canaria, Italia":, debe decir "Las Palmas de Gran Canaria, Reino de España".- Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consign.....