En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos Carlos Eduardo Loaiza López y Lobsana Marina Tupano, plenamente identificados en autos; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 15 de enero de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Chacao del estado Miranda, y como consta en acta de la partida de matrimonio número 1, inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 2001.
Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Chacao del estado Miranda; al Registrador Principal del estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la.....