En el presente caso, tal como se señaló anteriormente, la solicitante manifestó que en el acta de nacimiento, signada con el Nº 1.727, año 1993, inscrita ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, se cometió el error de no asentar la fecha de nacimiento exacta, es decir, que aparece asentado como "CINCO DE NOVIEMBRE DE 1993", cuando debe aparecer "CINCO DE NOVIEMBRE DE 1997", sin embargo, de las pruebas aportadas al proceso que, si bien son documentos públicos, de ellas no se desprende en modo alguno que el Funcionario del Registro Civil donde se encuentra insertada el acta, cometió el error alegado al momento de asentarla, razón por la cual considera esta sentenciadora que no se encuentran llenos los extremos de ley para la procedencia de la petición que nos ocupa, y en consecuencia de ello, a tenor de lo previsto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público se declara sin lugar.....