Se dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró declara: PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad activa alegada por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la prescripción alegada por la parte demandada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de cobro de bolívares por contribuciones de condominio, intentado por la sociedad mercantil GRUPO TARAS, C.A., contra la ciudadana MARÍA ANTONIA GRIFFITH BLANCA. CUARTO: Se CONDENA a la parte demandada a pagar a la parte actora, la suma de dinero que resulte de la experticia complementaria del fallo, respecto de los treinta y cuatro (34) recibos de condominio en referencia. No hubo condena en costas.