Conforme lo expuesto, se configura la confesión ficta ya que la acción bajo análisis no es contraria a derecho cumpliendo de esta manera el tercero y último requisito de procedencia contenido en el artículo 362 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se declara confeso a la parte demandada, trayendo como consecuencia que todo lo alegado por el actor se "reconoce como cierto"; habida cuenta de la plena prueba a favor del actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 CPC.
III. PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) intentó INVERUNIÓN, BANCO COMERCIAL C.A., contra la ciudadana GLENDIS CRISTINA ACEVEDO RIVERO. Así se decide.
SEGUNDO: Se conde.....