Ahora bien, bajo esta perspectiva este Juzgador considera que el punto a tratar aquí no es, si el inmueble fue o no destinado a un uso distinto al pactado en el contrato, por cuanto es evidente de las actas y elementos probatorios existentes en el proceso, conjugados con la ambigüedad del abogado actora al redactar el escrito libelar, que la parte demandante tenía pleno conocimiento que el demandado habitaba en el inmueble con su núcleo familiar. Por tanto debió demandar por ese uso indebido no autorizado basado en algunas de las causales de ley; pero agotando previamente el procedimiento administrativo ante el ente competente, conforme a lo previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En conclusión, la presente demanda debe ser declarada improcedente en derecho por lo motivos antes señalados y se insta a la parte actora a realizar los tramites administrativos previos establecidos en la Ley para la Regularización.....