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Decisiones del dia 08/08/2014

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2010-001543 N° Sentencia : Fecha: 08/08/2014
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Via Ejecutiva
Partes:
JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS DANIELAS, EDIFICIO 6, UBICADO EN LA CARRETERA VIEJA CARACAS BARUTA, ZONA CONOCIDA COMO
Resumen:
En ese orden, con las mismas consideraciones anteriores, mal podría el comunero del 50% asumir la deuda por el otro 50% (de su comunero/copropietario); pues se requeriría de la voluntad manifiesta de ambos; al tiempo que, al leerse el documento notarial, que el suscribiente aparece como "responsable", pero sin especificarse si asume o no la deuda por su comunera. Solo en ese caso, pudiera operar el cobro por la suma reconocida por documento notarial; pues en caso contrario, estaríamos en presencia de una obligación sin causa y por ende invalida que asume OSWALDO FEDERICO QUIROZ SOTO (respecto del otro 50% de la ciudadana IVONNE DE QUIROS). Salvo que a la muerte de ésta, aquel asumiera la plena propiedad por vía de herencia, aspecto no planteado por el demandante. Por todas las consideraci0nes, dada las circunstancias planteadas; quien decide declara improcedente desde el punto de vista de técnica procesal, el cobro de las sumas reclamadas; ya que considera que solo sería procedente .....
Juez/Ponente:
Luis Alberto Petit
Organo:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-V-2013-001617 N° Sentencia : Fecha: 08/08/2014
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
SUCESIÓN FERNANDO MARÍA SEQUERA CASANOVA VS FREDDY ORTIZ
Resumen:
La redacción de ambas cláusulas contenidas a los folios 15 y 17 a criterio de quien aquí decide, crean una situación de ambigüedad en cuanto a la pretensión o causa de pedir que debe ejercer la parte actora a los fines de lograr la posesión del bien inmueble objeto del contrato, ya que según la cláusula segunda, bien podría proceder la acción de desalojo conforme lo previsto en el artículo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios promulgada en el año 1.999 por cuanto "se presume" el contrato a tiempo indeterminado y en base a la cláusula décima primera, la acción procedente sería la resolución del contrato ya que el contrato en "teoría" está a tiempo determinado conforme lo previsto en el artículo 1.167 del Código Civil. Adicional a ello, no consigue quien decide otros medios de prueba que hayan producido las partes entre sí (cartas, correos electrónicos, testigos; etc.) que hagan deducir de la aceptación por ellas, si la relación locativa se indeterminó.....
Juez/Ponente:
Luis Alberto Petit
Organo:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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