En ese orden, con las mismas consideraciones anteriores, mal podría el comunero del 50% asumir la deuda por el otro 50% (de su comunero/copropietario); pues se requeriría de la voluntad manifiesta de ambos; al tiempo que, al leerse el documento notarial, que el suscribiente aparece como "responsable", pero sin especificarse si asume o no la deuda por su comunera. Solo en ese caso, pudiera operar el cobro por la suma reconocida por documento notarial; pues en caso contrario, estaríamos en presencia de una obligación sin causa y por ende invalida que asume OSWALDO FEDERICO QUIROZ SOTO (respecto del otro 50% de la ciudadana IVONNE DE QUIROS). Salvo que a la muerte de ésta, aquel asumiera la plena propiedad por vía de herencia, aspecto no planteado por el demandante.
Por todas las consideraci0nes, dada las circunstancias planteadas; quien decide declara improcedente desde el punto de vista de técnica procesal, el cobro de las sumas reclamadas; ya que considera que solo sería procedente .....