Uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida.
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que desde el 27 de septiembre de 2010, fecha en que se dió entrada, se avocó al conocimiento de la causa y se indicó que la misma se reanudará al tercer día de despacho siguiente a la de la mencionada fecha, por mandato del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil e informando este Director del proceso a la parte intimada que a los fines de dar continuidad al juicio, una vez reanudada la causa, deberá presentar escrito de contestación dentro de los CINCO (5) días siguientes, de conformidad con lo establec.....