Documento sucesoral expedida por el SENIAT de los Altos Mirandinos, de fecha 18 de enero de 2011, por constituir dicho documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de 27 de mayo de 2014 de las ciudadanas LILIAN MORELLY ARANDIA DE PEÑA y HAYDEE COROMOTO FIGUEROA PERDOMO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.289.394 y V-4.806.601, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas.....