Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 265, 266 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que el desistimiento o convenimiento sea perfecto y completo, hace falta indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello. En este caso, la representante judicial de la parte actora acreditó poder con la facultad para desistir previa autorización expresa de la Junta Directiva o de los funcionarios facultados expresamente para ello, autorización esta dada por la Vicepresidencia de Recuperaciones y Cobro Judicial de Banesco Banco Universal C.A., para que desista del procedimiento en referencia, resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Ve.....