Queda por último, distinguir desde cuándo debe computarse el lapso de prescripción veinteñal. Es cierto ahora sí, el alegato del actor donde señala como fecha de inicio del cómputo de prescripción desde el 30 de noviembre de 1981; porque es la fecha en que probó habían instaurado los arrendatarios los pedimentos en vía judicial de ser preferidos por su propietario-arrendador. Asimismo, no consta sin embargo, que hayan procedido más adelante a registrar esas acciones judiciales, con lo cual, no se da ninguna causa interruptiva de las previstas en el artículo 1969 del código civil.
En conclusión, las demandas instauradas en su oportunidad (año 1981) hacen deducir que esa fecha se tenga como punto de partida para el cómputo de la prescripción veinteñal, la cual, se declara procedente en derecho y aplicable a tenor de lo previsto en el art.1977 del código civil. Se insiste, que aunque la parte invocó la prescripción de 10 años, igualmente se verificó la prescripción por el transcurso de .....