Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos PABLO LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ y VILZA TRINIDAD FIGUERA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.232.785 y V-5.017.855, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 23 de julio de 1986, por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 69, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil...