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Decisiones del dia 23/09/2014

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2013-007934 N° Sentencia : Fecha: 23/09/2014
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
HECTOR JESUS SERRANO GALINDEZ Y YRAIDA COROMOTO BLANCO DOMINGUEZ
Resumen:
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos HÉCTOR JESÚS SERRANO GALÍNDEZ y YRAIDA COROMOTO BLANCO DOMÍNGUEZ -II- MOTIVACIÓN Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: "Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común". La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años. SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción.....
Juez/Ponente:
Luis Alberto Petit
Organo:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : 8285 N° Sentencia : Fecha: 23/09/2014
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
CONDOMINIOS CHACAO, C.A. VS PEDRO CELESTINO OROCOPEY FLORES Y OMAR ALBERTO MANCHEGO
Resumen:
Del mismo modo se aprecia, que quien se opone a la ejecución alegando haber cumplido, ha procedido a consignar también en fotostatos simples una serie de planillas de pago de condominio correspondientes a unos períodos distintos a los que fueron objeto de demanda y posterior condena; junto a unas planillas de depósitos bancarios que no acreditan el pago total de lo condenado. Además produjo en copias simples un libelo de demanda y un auto de admisión en otro tribunal municipal, por unos montos distintos a los que son objeto de condena; y por ende, impertinentes. III. En conclusión, se hace improcedente la oposición presentada por el co-demandado, pues ninguno de los medios por él consignados tienen «carácter auténtico» como lo exige el artículo 532, ordinal 2º del CPC invocado por el codemandado para formular su oposición; además de ser impertinentes porque ninguno acredita que específicamente las planillas de condominio objeto de juicio hayan sido pagadas en su totalidad. Por las.....
Juez/Ponente:
Luis Alberto Petit
Organo:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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