Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos JUAN ANTONIO GARCÍA PINEDA y BETSY VERA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-18.286.915 y V-6.895.352, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ambos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, según Acta de Matrimonio Nº 86 del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2007, de fecha 27 de abril de 2007...