No obstante, se ha pactado una condición a la parte demandada, la cual consiste en que una vez cumplido el lapso para la entrega del inmueble, y no de cumplimiento con la transacción pactada, la misma, quedará obligada a cancelar los canones de arrendamiento establecidos en la presente demanda así como lo correspondientes a los diez (10) meses que se le otorgan como lapso para ser entrega del inmueble". Ahora bien, vista la mediación sostenida entre las partes y llegado a su fin como ha sido la presente controversia, este Juzgado HOMOLOGA el presente Acto de autocomposición procesal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.