Este tribunal a los fines de proveer observa, de la revisión realizada a la sentencia cursante a los folios 24, 25 y 26, que efectivamente se cometió un error material alo señalar en forma errada el nombre de la solicitante como: "MARIA GREGORIANA DEL SANCHEZ DE ESPINOZA", siendo lo correcto "MARIA GREGORIANA DEL CARMEN SANCHEZ ESPINOZA" y por cuanto este tribunal tiene por norte la obligación de garantizar una justicia efectiva de manera expedita, permitiendo el desenvolvimiento espontáneo del proceso dentro del marco normativo constitucional de una tutela judicial efectiva, bajo los principios de simplicidad, eficacia, celeridad y economía, de los trámites procesales. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, ordena subsanar el error material cometido en la sentencia de fecha16 de enero de 2017, de la siguiente manera: en donde dice: "...MARIA GREGORIANA DEL SANCHEZ DE ESPINOZA...", debe decir: "...MARIA GREGORIANA DEL CARMEN SANCHEZ ESPINOZA..." que es lo correcto; teniéndose el .....