-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 418, 419 y 421 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara ÚNICO: LA PRESUNCIÓN DE AUSENCIA del ciudadano, PEDRO RAFAEL CALZADILLA, quien es o era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.501.114; en la solicitud incoada por la ciudadana YEIS ALGADI GARCIA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.548.734
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas, conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil......