este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos YANFRY STHEFANY CALDERON SALCEDO y REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO, venezolanos, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.288.079 y V-13.557.716, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ.
Dr. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA.
ENEIDA VASQUEZ.
EXP. AP31-S-2016-009126
JGV/EV/Keylin