DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulado por los ciudadanos JONNY JOSE LEDEZMA RUIZ y YAJAIRA COROMOTO VEGAS DE LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nro. V-6.431.354 y V-6.105.554, respectivamente, por el abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 54.497, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 12 de junio de 1979, por ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 146 y su vto, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1979
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