este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SHABRAY IMPORT, C.A., en su carácter de deudora principal y los ciudadanos JESUS MANUEL ZAMBRANO CHACON y BEBI SHAKILAH AHAMAD DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-6.341.815 y V-13.737.281, respectivamente, en sus condiciones de fiadores solidarios y principales pagadores, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 810.640,62), que comprende el doble de la cantidad demandada, es decir, cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉN.....