DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN LEONOR PEÑA NEUS y NELSON NEPTALI CROQUER HERNANDEZ venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.954.378 y V-6.270.872.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 20 de diciembre de 1988, ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 699, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1988, entre los ciudadanos NELSON NEPTALI CROQUER HERNANDEZ y la ciudadana CARMEN LEONOR PEÑA DE NEUS, titulares de las cédulas de identidad.....