Ahora bien, siendo que el valor de la cuantía establecida por la parte actora excede el valor atribuido al conocimiento de los Juzgados de Municipio (hasta 3.000 UT), según lo previsto en el artículo 1º de la Resolución Nº 2009.0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, es por lo que este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para seguir conociendo del presente juicio y declina el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
En consecuencia Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena remitir el presente expediente junto con o.....