Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de partición contenciosa incoada. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA EN VIRTUD DEL CARÁCTER CONTENCIOSO DEL ASUNTO. Remítase el expediente a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA, a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio. Cúmplase.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, 21 de junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 157º de la Federación
EL JUEZ,
DR. JOSE GR.....