Por todas las razones antes expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud de ejecutar la decisión definitivamente firme dictada en el presente juicio en fecha 08 de Abril de 2013, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en contra de los terceros ciudadanos JOMAR RAFAEL GÓMEZ ROBLES y ELENA COROMOTO LÓPEZ DE GÓMEZ.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circu.....