-PRIMERO: Se decreta Medida Cautelar de SECUESTRO sobre un inmueble constituido por: Un local signado con el número ocho (08), ubicado en el Tercer (3er) piso del Edificio denominado como "Edificio Genova", con una superficie de aproximadamente, Trescientos sesenta metros cuadrados (360,00MTS2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con ascensores, escalera y fachada norte; SUR: Con fachada sur, ESTE: Con fachada este y OESTE: Con los locales signados con los números 1-5, 2-7 y 3-9, respectivamente, así como con el patio de ventilación, dicho local ubicado en la Calle Cinco con Calle Nueve de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
-SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
-TERCERO: Dada la provisionalidad y revocabilidad de la medida decretada, se le señala a la parte actora que la falta de impulso procesal del juicio principal así como de la medida acarreará la suspensión de la misma.