Ahora bien, respecto al segundo particular, que el nombre patronímico correcto del solicitante según sus dichos es "ISTURIZ", siendo colocado por error material involuntario como "YSTURIZ", se desprende de autos que no consta a los autos alguna prueba fehaciente que en efecto exista o no el error en la referida acta de nacimiento, con lo cual resulta necesario que para que éste Juzgador compruebe que el apellido correcto "ISTURIZ", pertenece al solicitante, debió consignar junto al Escrito de solicitud la copia certificada del Acta de nacimiento de su progenitora, ciudadana CELIA MELQUIADES YSTURIZ DE LOPEZ, ut supra identificada, la cual debe contener datos de identificación respecto a su fecha de nacimiento y apellido correcto, que debe ser concordante a los del Acta de nacimiento del solicitante, la cual no consta en las actas que conforman el expediente, puesto que la parte interesada sólo se limitó a consignar copia simple de la cédula de identidad de su progenitora, y su propi.....