Siendo en atención a ello, que el poder con el que se ejerza representación para en nombre de otro solicitar la declaración legal del cese del vinculo conyugal, debe ser facultado expresamente para tal acto, haciendo de éste un poder con facultades especiales, y sobre tales formas debe haberse otorgado, conduciendo a que el particular en su voluntad esté inequívocamente representada; en cuido a los derechos personalísimos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil; en ese orden de ideas, se constata que no consta en autos poder especial que le haya otorgado a la referida profesional del derecho, la facultad para disponer de un derecho personal, como lo es el de modificar su estado civil a través de la declaratoria judicial que extinga el vínculo matrimonial que mantiene con el ciudadano BENECIO JOSÉ VENAVENTE RALDIREZ, supra identificado; En base a ello, resultar forzoso para éste Juzgador declarar INADMISIBLE la pretensión incoa.....