Así las cosas, este Tribunal observa del fallo in comento, que la presente solicitud fue admitida por un procedimiento distinto al señalado en la mencionada sentencia de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, visto que para llevarse a cabo el procedimiento de Divorcio, no puede someterse a los cónyuges a permanecer unidos, una vez que haya aparecido el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad, razón por la cual este juzgado en aplicación a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, ordena la reposición de la causa al estado de admisión, y siendo que los solicitantes en la presente causa, manifestaron su voluntad de romper con el vinculo matrimonial que los une, tal y como lo establece la mencionada sentencia de fecha 09 de diciembre de 2016, no resultando necesario llevar a cabo otro acto en el proceso que obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea.