-PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión que por desalojo de local comercial, incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES SUTER C.A., en contra de la Sociedad Mercantil VIAJES Y TURISMO BRUJAS S.A., ambas partes plenamente identificadas en el fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se CONDENA a la parte demandada Sociedad Mercantil VIAJES Y TURISMO BRUJAS S.A., efectuar a favor de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES SUTER C.A., y/o sus apoderados judiciales constituidos en autos, a la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del bien inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 9, ubicado en la Planta Baja del Edificio EXA, situado entre las Avenidas Libertador y Venezuela y las Calles El Retiro y Alameda de la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, Distrito Metropolitano.
-TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte d.....