-PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión que por Cobro de Bolívares incoara la incoara la Administradora del Edificio RESIDENCIAS SURIMARE, ciudadana ILDRE ZUNIAGA DE ALTUNA en contra de la ciudadana VIBEKE CAROLINA IRAZABAL ARAPE, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se CONDENA a la parte demandada en la causa, ciudadana VIBEKE CAROLINA IRAZABAL ARAPE, a cancelar a la parte actora en el proceso, JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS SURIMARE, la cantidad de Treinta y seis mil novecientos ochenta bolívares con setenta y un céntimos (36.980,71 Bs.), correspondientes a las cuotas de condominio generados por el inmueble propiedad de la demandada, identificado como apartamento tipo duplex, destinado a vivienda sometido al régimen de propiedad horizontal, distinguido con las letras y números D1-6B, ficha catastral Nº 31869, ubicado en las Plantas Segunda (Nivel 1137,50) y, tercera (Nivel 1140,30) de la T.....