Sobre la base de los razonamientos de hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194 del Código Civil, vista la manifestación de los cónyuges DORIS GERTRUDIS OSORIO DE MONROY y YOEL DE JESUS MONROY, de haberse reconciliado, declara terminado el procedimiento, y ordena el archivo definitivo del expediente. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos en el presente expediente, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.