CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos MICHAEL JHOANS GUZMAN MOYA y ASTRID MAYERLING SOTO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.127.868 y V-18.810.861, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 13 de Diciembre del año 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se desprende de acta de matrimonio Nro. 45, emanada de la Primera Autoridad Civil antes referida y expedida en fecha 13 de Diciembre de 2008, la cual cursa a los folios tres (3) y vuelto del expediente. Líbrense Oficios a las autoridades respectivas.