En consecuencia, visto que se evidencia que en el Oficio 0074, emanado por la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local, no consta tal permiso de construcción de la bienhechuría objeto de la solicitud, contrariando con ello el ordenamiento jurídico vigente, este tribunal se ve forzado a NEGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, solicitada por los ciudadanos CARMEN CRISTINA RONDON VILLEGAS y EDMUNDO JOSÉ RONDON VILLEGAS, ya antes mencionados, y así se decide.