este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, y con respecto a la devolución de los originales, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos, ello conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.