Ahora bien, de la revisión efectuada al escrito de la solicitud, se observa que la solicitante pretende Justificativo de Perpetua Memoria a su favor sobre las bienhechurías constituidas por un inmueble ubicado en el Barrio Carpintero, Callejón Valle Verde, Casa Nº 43-2, piso 1, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; asimismo, se observa que fue distribuido a este Despacho el asunto Nº AP31-S-2014-011479, en el cual la solicitante pretende Justificativo de Perpetua Memoria a su favor sobre las bienhechurías constituidas por un inmueble ubicado en el Barrio Carpintero, Callejón Valle Verde, Casa Nº 43-1, piso 2, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. En tal sentido, este Juzgador considera que existe conexión por identidad de persona y objeto entre las solicitudes antes señaladas, por lo que se ordena acumularlas en el asunto Nº AP31-S-2014-011478, en aras de garantizar la celeridad y economía p.....