CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos RAMON RAFAEL PEREZ y CARMEN MARLENE MORALES, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 21 de febrero de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Departamento Libertador del Distrito Federal, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 16, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1975. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fe.....