Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por el interesado, que ciertamente al momento de levantar y registrar dicha acta de defunción, erróneamente se transcribieron los nombres de cinco (05) de los nueve hijos de la ciudadana antes mencionado, señalados en el acta, al colocar los nombres como "OLINTO, VIRGINIA, MERCEDES, ALEJANDRO, IRMA, HERNAN, OMAR, ISABEL y RAMON, cuando lo correcto debió ser "JUAN OLINTO, VIRGINIA, JULIA MERCEDES, EDGAR ALEJANDRO, IRMA, JESUS HERNAN, OMAR, ISABEL y ALIRIO RAMON", tal y como se desprende de los partidas de nacimientos de cada uno de los anteriormente mencionados; las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito l.....