resulta forzoso para este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte demandada en la presente causa, ordenar conforme a lo dispuesto 310 del Código de Procedimiento Civil, la Reposición de la causa al estado que la defensora ad litem designada de contestación a la pretensión incoada en contra de su defendido, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la última que de las notificaciones de las partes se haga, dejándose sin efecto el escrito de fecha 05 de Agosto de 2014. Así se decide.