-PRIMERO: Se decreta Medida Cautelar de SECUESTRO sobre un inmueble constituido por tres Locales Comerciales identificados con las letras "E": con una superficie aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58Mts.), el cual consta de un salón de comercio, deposito y un baño; "F": con una superficie aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54Mts.), el consta de un salón de comercio, deposito y un baño; y "G": con una superficie de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (39Mts.), el cual consta de un salón de comercio, deposito y un baño, destinados a panadería, pastelería y charcutería, ubicados en el edificio Residencias Sebucán, avenida principal de la urbanización Sebucán del estado Bolivariano de Miranda.
-SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
-TERCERO: Dada la provisionalidad y revocabilidad de la medida decretada, se le señala a la parte actora que la falta de impulso procesal del juicio principal así como de la medid.....