-PRIMERO: Se decreta la Medida de SECUESTRO sobre el bien inmueble constituido por las Oficinas 8-A y 8-B, ubicadas en el Edificio TAMANACO, Avenida Paseo Eraso Cruce con Calle Chivacoa, Piso 8, Urbanización San Román, Municipio Baruta del Estado Miranda.
-SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
-TERCERO: Dada la provisionalidad y revocabilidad de la medida decretada, se le señala a la parte actora que la falta de impulso procesal del juicio principal así como de la medida acarreará la suspensión de la misma. Asimismo, si al momento de la materialización (ejecución) de la medida, la parte accionada alegue y pruebe haber realizado las correspondientes consignaciones de los cánones de arrendamientos presuntamente insolutos y correspondientes a los meses de Julio a Agosto de 2.014, o de alguna manera demuestre su pago, se suspenderá de manera inmediata la materialización de dicha medida.