En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela conforme lo dispone el artículo 253 del Texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), incoara la Sociedad Mercantil CLAVES DE EMERGENCIA P & P, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS (ATC), C.A., en la persona de su Administrador Especial, ciudadano VICTOR RAFAEL BARRIOS LUGO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.244.340.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se Condena en costas y costos del proceso a la parte actora, al resultar totalmente.....