-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por TACHA DE FALSEDAD, incoara el ciudadano JOSÉ GUILLERMO VARGAS MEJIA, en contra de los ciudadanos DANIEL COROMOTO COLINA RODRÍGUEZ y RAMÓN AMADO AVILA DAVILA., venezolanos, mayores de edad, y portadores de las Cédulas de Identidad Nros 3.727.848 y 3.660.109, respectivamente, plenamente identificados en el presente fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer la acción que nos ocupa, deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 271 ejusdem.
-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.